
Si has oído hablar de Verifactu y de la factura electrónica obligatoria entre empresas y das por hecho que son la misma norma, no estás solo — es el error más común entre pymes españolas ahora mismo. Son dos leyes distintas, con calendarios distintos, y tu empresa va a tener que cumplir las dos.
Este artículo aclara qué regula cada una, qué plazos aplican de verdad y qué puedes hacer ya para no llegar tarde a ninguna.
Recordatorio rápido: qué es Verifactu
Verifactu (Real Decreto 1007/2023, dentro de la Ley Antifraude) regula tu software de facturación: exige que no se pueda manipular, ocultar ni duplicar ventas de cara a Hacienda. Es una obligación sobre cómo genera tu empresa cada factura internamente.
Plazos de Verifactu: 1 de enero de 2027 para sociedades, 1 de julio de 2027 para autónomos.
Qué es la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece)
La factura electrónica B2B, desarrollada por el Real Decreto 238/2026, regula algo distinto: el formato en que le envías la factura a otra empresa. A partir de la fecha que le corresponda a tu empresa, el PDF o el papel entre empresas y profesionales dejan de ser válidos — hace falta un fichero estructurado.
El Real Decreto ya está en vigor (desde el 20 de abril de 2026), pero el plazo concreto para empezar a cumplir todavía depende de una Orden Ministerial pendiente de publicación. La estimación que manejan Hacienda y los medios especializados es:
- Octubre de 2027 para empresas con más de 8 millones de euros de facturación
- Octubre de 2028 para el resto de pymes y autónomos
La diferencia entre Verifactu y factura electrónica B2B, en una frase
Verifactu mira tu ordenador: cómo generas la factura de cara a Hacienda. La factura electrónica B2B mira el sobre: cómo se la envías a tu cliente.
Son obligaciones independientes. Cumplir una no te exime de la otra — vas a necesitar las dos.
¿A quién afecta la factura electrónica B2B?
Te afecta si:
- Facturas a otras empresas o autónomos (no aplica a facturas a consumidores finales)
- Trabajas con clientes grandes, de más de 8 millones de euros de facturación
- Sigues emitiendo facturas por PDF o papel hoy
El aviso que nadie te dice: no te confíes del plazo largo
Aunque tu plazo oficial sea 2028, si vendes a una empresa grande, es muy probable que te pidan factura estructurada desde 2027 — porque ellos sí tienen que cumplir desde esa fecha, y no van a romper su automatización interna esperándote. El PDF por email tiene fecha de caducidad real, aunque a ti «técnicamente» te queden dos años más.
Qué hacer ya, antes de que se publique la Orden Ministerial
- Confirma si tu software de facturación soporta formato estructurado (Facturae, UBL) o si vas a necesitar actualizarlo.
- Revisa si tus clientes grandes ya te están pidiendo cambios en cómo les envías las facturas.
- No trates esto por separado de tu proyecto de Verifactu — ambas obligaciones se resuelven mejor con un mismo sistema (tu ERP), no con parches independientes.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu y la factura electrónica B2B son la misma norma? No. Verifactu (RD 1007/2023) regula el software de facturación de cara a Hacienda. La factura electrónica B2B (RD 238/2026, Ley Crea y Crece) regula el formato de intercambio entre empresas. Son leyes independientes y hay que cumplir ambas.
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica B2B? El Real Decreto ya está en vigor, pero el plazo operativo depende de una Orden Ministerial aún pendiente. La estimación actual es octubre de 2027 para empresas de más de 8 millones de euros y octubre de 2028 para el resto.
¿Mi empresa tiene que cumplir las dos normativas a la vez? Sí, si facturas a otras empresas. Verifactu afecta a cómo generas la factura; la factura electrónica B2B afecta a cómo la envías. No son sustitutivas entre sí.
¿Qué pasa si mi plazo es 2028 pero mis clientes son grandes empresas? Es muy probable que te pidan cumplir antes de tu plazo oficial, porque ellos deben cumplir desde 2027 y necesitan que sus proveedores puedan recibir/emitir en el nuevo formato.
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